Leyes laborales y su evolución

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La Recomendación General 41/2019 en México es un caso muy significativo por que muestra la importaciona de los derechos laborales y la justicia en México. La CNDH identificó que el incumplimiento de los laudos laborales firmes violaba los derechos humanos al trabajo decente y el acceso a la justicia. Esto afecto a las personas que habian obtenido sentecias a favor, pero no podian ejecutarlas debido a la falta de cumplimiento por parte de las autoridades responsables.

México a lo largo del tiempo ha tenido problemas muy fuertes historicamente en la implementación efectiva de los derechos laborales y en el cumplimiento de sentecias judiciales. La legislación laboral en Mexico fue inventada para encargarce de los trabajadores, garantizando así condiciones justas y seguras, sin embargo, se han visto lagunas entre la ley y su implementacion efectiva  y eso se ha convertido en un problema frecuente.

El derecho a la legalidad y la seguridad jurídica son los cimientos esenciales del Estado que grantizan que las acciones del gobierno estén guiadas por normas claras y que los ciudadanos puedan tomar en cuenta las consecuencias de sus acciones. En el ambito laboral implica que las decisiones judiciales y administrativas deben ser respetadas y ejecutadas sin demora, asegurando así la estabilidaad y certeza en el trabajo. 

Algo que ha evolucionado a lo largo de la historía de México es el acceso a la justicia que bien es un derecho humano reconocido internacionalmente, que implica que todas las personas deben tener las posibilidad de acudir a tribunales y obtener una resolición justa y oportuna.En México el acceso a la impartición de justicia laboral ha sido un tema serio, con michos casos de trabajores que enfrentan largas demoras y obstáculos borocráticos para hacer valer sus derechos. Y algo relevante que también se fue visto a lo largo del tiempo en México fue el trabajo decente que fue promovido por la Organización Interncaional del Trabajo (OIT) que se refieres a oportunidades de empleo que sean productivas y proporcionen un ingreso justo, proteccion social para las familias y seguridad en el trabajo. 

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ANTECEDENTES 

La Constitución de 1917 revolucionó la proteccion laboral al ser la primera en incluir un marco legal que abarcaba los derechos de los tranajadores. En su articulo 123 reconoce derechos fundamentales como la jornada laboral, el descanso semanal, las vacaciones, el salario minimo, la prohibición del trabajo infantil y la libertad de asociación entre trabajadores. Además, creó una jurisdiccíon especializada en materia laboral para garantizar la protección y defensa de los trabajadores.

Es crucial mencionar la creación de la junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCYA) que fue el 17 de septiembre de 1927. Esta autoridad jurisdiccional se estableció debido a la creciente cantidad de problemas laborales en sectores industrial deferales, como la petrolera, textil. minera, y ferrocarrilera que superaban las capacidades de las autoridades locales. La JFCyA es responsable de procesar y resolver los conflictos laborales que surgen entre trabajadores y patrones, entre trabajadores mismos o entre patrones, los cuales se derivan de las relaciones laborales o de hechos estrechamente vinculados con ellas. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCyA) se compone de un representante del gobierno y de representantes de los trabajadores y patrones, designados según las ramas de la industria o actividades, según la clasificación y convocatoria emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La JFCyA puede funcionar en Pleno o en Juntas Especiales. El Pleno incluye al presidente de la Junta y a todos los representantes de los trabajadores y patrones de las Juntas Especiales Federales ubicadas en la Ciudad de México. Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias, especiales o extraordinarias.

Dos años despues de las reformas constitucionales de 1929, se publico la primera Ley federal del Trabajo el 18 de agosto de 1931 para los trabajadores que estaban en las dependencias de los poderes de la unión, tuvo diferentes controvercias ya que los trabajadores pertenecian a grupos o empresas descentralizadas federeles o locales  y se declaraba inconstitucional regirce por el articulo primero de la ley federal del trabajo y por lo tanto no se rigen por el arpartado B del articulo 123 de la constitucion.Mas tarde otra tesisjurisprundecial del año 2012 aprobo que las relaciones laborales de los organismos descentralizados federales o locales debian regirse por el apartado A del articulo 123 de la Contutución Méxicana.Posteriormente, la Ley Federal del Trabajo de 1970 ratificó que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCYA) es la autoridad encargada de aplicar las normas laborales. Según, la JFCYA se define como un tribunal con plena jurisdiccion y composicion tripartita, integrado por igual número de represntatantes de los trabajadores, de lo empleadores y uno del gobierno, con fomer a la fraccion XX del Apartado A del articulo 123 de la Constitucion Méxicana. Esta norma jurídica abarcó prácticamente todos los aspectos clave del derecho laboral, incluyendo los derechos individuales, colectivos y procesales. 

La ley Federal Laboral da inicio a autoridades y establece que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es una autoridad clave en materia de trabajo. La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado PRODETSE está conformada por: Procurador es el principal responsable de la PRODETSE. Dos Subprocuradores, apoyan y colaboran con el Procurador en las funciones de la PRODETSE.Un Coordinador,coordina las actividades y el trabajo de la PRODETSE. Procuradores Auxiliares El número de Procuradores Auxiliares que se considere necesario para defender los intereses de los trabajadores al servicio del Estado y sus beneficiarios.

La PRODETSE tiene como objetivo principal la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores al servicio del Estado y sus beneficiarios.Entre sus responsabilidades se encuentra representar o aserosar a los trabajadores y sindicatos en cuestiones relacionadad con la aplicación de las normas laborales, asi como proponer soluciones pacíficas para resolver conflictos entre las partes. Según su reglamento, PROFEDET es un órgano desconsentrado de la secretaria del Trabajo y Previsión social, con autonomía técnica y administrativa, que se encarga de cumplir las facultades y funciones previstas en la Ley en el ámbito federal y los servicios que brinda son gratuitos. Esto abre puertas a La ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tambien conocida como Ley Burocrática, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 28 de diciembre de 1963. Según su articulo 1 esta ley es de observancia general para los titulares trabajadores de las dependecias de los Poderes de la Unión, del gobierno Federal, así como de las intitciones numeradas en la ley.

De acuerdo con el artículo 3° de su Reglamento Interior, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA) es un organismo autónomo con plena jurisdicción que opera de manera colegiada. Sus competencias incluyen:

Competencias del Tribunal Federal de Conciliación y Aritraje (TFCyA)

1. Resolver conflictos individuales entre titulares de dependencias o entidades y sus trabajadores.

2. Resolver conflictos colectivos entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio.

3. Conceder o cancelar el registro de sindicatos.

4. Conocer de conflictos sindicales e intersindicales.

5. Registrar las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y los Estatutos de los Sindicatos.

Estructura del Tribunal Federal de Conciliación y Aritraje  (TFCyA)

El TFCyA puede funcionar en Pleno y en Salas. El Pleno está integrado por todos los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional designado por el Presidente de la República, quien actúa como Presidente del Tribunal.

Cada sala esta integrada por un Magistrado elegido por el Gobierno Federal, También un Magistrado para los trabajadores elegidos por la federacion de sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de Sala

Acontecimientos jurídicos

Laudos emitidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Los conflictos individuales entre instituciones o entidades y sus trabajadores, sujetos al apartado “A” del artículo 123 constitucional, están regulados por la Ley laboral. Según el artículo 685 de esta Ley, el proceso laboral debe ser público, gratuito, inmediato, mayormente oral y conciliatorio, iniciándose a petición de una de las partes. Las Juntas deben tomar las medidas necesarias para asegurar la economía, concentración y sencillez del proceso.

El procedimiento ordinario laboral, abarcado en los artículos 870 al 891 de la Ley laboral, se divide en dos fases principales: la fase de instrucción y la fase resolutiva. La fase de instrucción incluye:

I) presentación de la demanda, auto de recepción, notificaciones, emplazamiento y traslado;

II) audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas;

III) desahogo de pruebas, considerando las pruebas presentadas por las partes; y

IV) cierre de instrucción, previa certificación de que no hay pruebas pendientes por desahogarse.

La fase resolutiva incluye la formulación del proyecto de laudo, el cual es discutido y votado por los miembros de la Junta. Una vez aprobado, el proyecto se convierte en laudo.

Según el artículo 848 de la Ley laboral, las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso y no pueden ser revocadas por las propias Juntas; la única opción es el juicio de amparo. Sin embargo, los artículos 849 y 853 de la misma Ley establecen dos trámites particulares durante el proceso laboral: la revisión de los actos de ejecución y la reclamación.

Elemetos

Las medidas de apremio son herramientas jurídicas que jueces y tribunales emplean para asegurar el cumplimiento forzoso de sus resoluciones. En el ámbito laboral, la Ley Laboral prevé las siguientes medidas:

Medidas de Apremio Laboral

1. Multa: Imposición de una sanción económica.

2. Presentación con auxilio de la fuerza pública: Utilización de autoridades para garantizar el cumplimiento.

3. Arresto: Detención temporal por hasta 36 horas.

Estas medidas se aplican de manera inmediata y no requieren un proceso adicional, siempre que estén debidamente fundamentadas y justificadas.

 La prescripción laboral se refiere al período legal durante el cual los trabajadores pueden hacer valer sus derechos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA). Si este plazo expira sin que se haya presentado una reclamación, el derecho a demandar se pierde.

• Acciones Individuales: Los trabajadores tienen, por lo general, un año para presentar reclamaciones por despido injustificado, salarios adeudados, prestaciones y otros derechos laborales. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente al despido o desde el momento en que el derecho pudo ser ejercido.

• Acciones Colectivas: El plazo para conflictos colectivos puede variar, pero usualmente también es de un año.

. Interrupción de la Prescripción

• La prescripción puede ser interrumpida por varias razones, como la presentación de la demanda, el reconocimiento del derecho por parte del empleador, o cualquier acción que demuestre la intención de ejercer el derecho reclamado. Al interrumpirse, el plazo de prescripción se reinicia.

. Suspensión de la Prescripción

• En ciertos casos, la prescripción puede ser suspendida, lo que significa que el conteo del plazo se detiene temporalmente. Esto puede suceder, por ejemplo, si el trabajador está incapacitado para actuar legalmente o por causa de fuerza mayor.

Rsponsabilidad penal de omision o afectaciones 

No debe perderse de vista que las autoridades condenadas mediante los laudos, a través de las personas servidoras públicas responsables del cumplimiento de los laudos, pueden ser sujetos a procedimientos sancionatorios, tanto administrativos como penales. Las faltas administrativas específicas que pueden cometer las personas servidoras públicas en el desacato y omisiones de los laudos pueden ser tanto graves, como no graves. Las no graves se encuentran tipificadas en el artículo 49 de la citada Ley General, y son específicamente aplicables las reguladas en la fracción VIII 

En cuanto a las faltas graves, la Ley General tipifica el desacato y sanciona a los servidores públicos que:

Desacato y Faltas Graves

Proveer Información Falsa: Suministrar información falsa en respuesta a requerimientos o resoluciones jurisdiccionales.

No Responder: No responder a las autoridades o retrasar deliberadamente la entrega de información sin justificación.

Delitos contra la Administración de Justicia

El Ministerio Público de la Federación puede iniciar investigaciones por posibles delitos contra la administración de justicia, según el  artículo 225 del Código Penal Federal. Este delito se comete cuando los servidores públicos:

Retrasar o Obstaculizar: Retrasan u obstaculizan maliciosamente o por negligencia la administración de justicia

Derechos humanos vinculados a laudos

Los organismos de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, según lo establecido en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal, no tienen autoridad para intervenir en asuntos jurisdiccionales de fondo, lo que significa que no están facultados para evaluar la fundamentación o el contenido de una decisión judicial. Sin embargo, tienen competencia, excepto en el caso del Poder Judicial de la Federación, para abordar y opinar sobre cuestiones administrativas que afecten un proceso, incluyendo la regularidad temporal del mismo y el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los tribunales. Esto se detalla en los artículos 3º, 6º (fracción II, inciso a) y 8º de la Ley de la Comisión Nacional, así como en el artículo 9º, primer párrafo, de su Reglamento Interno.

La Comisión Nacional ha manifestado su pleno respeto a las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de su función de administrar justicia, conforme a los principios de independencia e imparcialidad. No obstante, esto no implica que este organismo constitucional deje de vigilar, entre otros aspectos, la regularidad de los plazos y términos en la actuación jurisdiccional, especialmente aquellos relacionados con la temporalidad en la emisión y ejecución de decisiones de fondo. Esta vigilancia se realiza con el objetivo de prevenir posibles afectaciones al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso, garantizando un proceso dentro de un plazo razonable. 

Legalidad y seguridad jurídica

El derecho a la seguridad jurídica se materializa a través del principio de legalidad, reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio establece que: 

Principio de Legalidad

. *Actos Privativos o de Molestia*: En los actos de la autoridad que priven o molesten a las personas en su esfera jurídica, se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, así como fundamentar y motivar la causa legal del mismo.

. *Artículo 14*: Nadie puede ser privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes vigentes.

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. *Artículo 16*: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El derecho a la seguridad jurídica constituye un límite a la actividad estatal, al establecer los requisitos que deben observarse en los procesos para que las personas puedan defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.


Las principales violaciones identificadas es el No cumplimiento de autos firmes, muchos casos documentaron la negativa o demora en cumplir sentencias firmes, lo que dejo a los trabajadores sin la reparacion debida. Los procedimientos Burocraticos, se observó un tendencia a utilizar procedimientos administrativos y burocráticos para retrasar o evitra el cumplimiento de las resoluciones y en caso de que algunas de las partes quedara inconforme con el laduo podra promover amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito

Este tuvo un gran impacto devastador en los trabajadores por las violaciones de las autoridades, pues no solo se ven privados de los ingresos que les corresponden sino que también experimentan un profundo sentimiento de injusticia y desconfianza en el sistema judicial. La incapacidad de acceder a una justicia efectiva debilita la dignidad y el bienestar de los trabajadores,haciendo asi´un ciclo de vulnerabilidad y margitación. 

Jurisprudencia Relevante

Para fortalecer el análisis de este caso, es crucial considerar la jurisprudencia relevante. Un caso emblemático que ilustra la importancia del cumplimiento de sentencias judiciales en el ámbito laboral es el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis aislada 2a./J. 58/2008, que establece:

“El incumplimiento de una resolución judicial firme por parte de las autoridades constituye una violación directa al derecho a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia, garantizados por los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Esta tesis refuerza la obligación de las autoridades de acatar las sentencias judiciales y subraya la importancia de la seguridad jurídica para el funcionamiento del Estado de derecho.

Recomendaciones y Acciones Propuestas

La Recomendación General 41, 2019, no solo documenta violaciones, sino que también propone una serie de medidas para mejorar la situación. Estas recomendaciones están dirigidas a diversas instancias gubernamentales y buscan garantizar el respeto de los derechos laborales y la efectiva implementación de las resoluciones judiciales.

Propuestas

1. Fortalecimiento de Mecanismos de Supervisión: Se recomienda la creación de mecanismos más robustos de supervisión y seguimiento para asegurar el cumplimiento de las sentencias judiciales en materia laboral.

2. Capacitación de Funcionarios: Es esencial que los funcionarios públicos responsables de la implementación de sentencias reciban capacitación adecuada sobre la importancia del cumplimiento de las resoluciones judiciales y las consecuencias de su incumplimiento.

3. Mejora de la Coordinación Interinstitucional: Se deben establecer canales de comunicación y coordinación más efectivos entre las diferentes instancias gubernamentales para evitar demoras y obstáculos en la implementación de las sentencias.

4. Simplificación de Procedimientos Administrativos: Es necesario simplificar los trámites administrativos relacionados con la ejecución de sentencias para evitar demoras innecesarias.

5. Sanciones por Incumplimiento: Se sugiere la implementación de sanciones claras y efectivas para los funcionarios y dependencias que no cumplan con las resoluciones judiciales, a fin de asegurar la responsabilidad y la rendición de cuentas.